Es importante tener presente que los llamados «gastos particulares» en la liquidación de expensas de un consorcio deben ser analizados con cierta prudencia.

Si un consorcio de propietarios tuviera pruebas que indicaran que el propietario o inquilino de una unidad funcional es responsable de haber generado un daño que luego provocó un gasto que dicho consorcio abonó, éste último tiene el recurso de accionar legalmente contra quien entiende es responsable del hecho aludido, a fin de lograr su reintegro, pero no imponer de forma unilateral e inconsulta el gasto a dicha unidad a través de la liquidación de expensas como «gasto particular», pues el administrador de un consorcio no es juez y no puede determinar responsabilidades.

Recordemos que el administrador está habilitado a cobrar a las unidades funcionales los gastos autorizados expresamente por el reglamento de copropiedad y administración del consorcio respetando el porcentual de cada unidad.

Sólo podría aceptarse la figura del «gasto particular» en la liquidación de expensas si se produjo un gasto y un consorcista reconociera que fue su responsabilidad y aceptara pagarlo. En este caso, debería existir un acuerdo previo por escrito entre la administración del consorcio y el consorcista en cuestión.

 

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