Es importante tener presente que el artículo 1209 del Código Civil y Comercial de la Nación dice lo siguiente:
«Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.»
Es decir que durante la vigencia de un contrato de alquiler, el inquilino se encuentra exento de pagar aquellos gastos que no sean habituales, aunque en la liquidación de expensas figuren como gastos ordinarios.