Es importante destacar que es cada vez mas común observar que en las liquidaciones de expensas se aplican multas a una o mas unidades funcionales por diversas cuestiones, como ser uso indebido de un espacio común, daños en espacios comunes, ruidos molestos, etec.

Es importante recordar, tanto a los administradores como a los consorcistas, que sólo sería viable la aplicación de una multa a una unidad funcional si está específicamente contemplado en el reglamento de copropiedad y administración, así como también deberá estar claramente establecido el procedimiento a tal fin, siendo importante no sólo contar con las pruebas incuestionables para ello de parte del consorcio/administración, sino también brindar la posibilidad al presunto infractor de ejercer previa y debidamente su descargo.

Recordemos que en caso de no contemplarse en el aludido reglamento la aplicación de multas y/o su procedimiento, si se comprueba la existencia de daños o incumplimientos al reglamento aludido, existen claramente acciones legales que el consorcio podrá iniciar en el fuero correspondiente, y en tal caso será la justicia quien decida la cuestión a través de una sentencia definitiva.

A priori las multas pueden surgir de una ley o de una resolución judicial.

Excepcionalmente un consorcio podría aplicar multas respetando el procedimiento antes indicado, aunque el afectado podría, pese a todo, ejercer las acciones legales del caso en caso de considerar que se ha visto afectado su derecho de defensa y su derecho de propiedad, entre otros.

 

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