Es importante tener presente que los contratos de alquiler de inmuebles se pueden prorrogar, es decir, extenderlos en el tiempo por un plazo determinado (6 meses, 12 meses, etc.). Ahora bien, esta extensión, debe llevarse a cabo sin alterar condiciones o elementos esenciales del contrato, pues de lo contrario estaríamos ante la presencia de un contrato nuevo, lo que exige que su mínimo sea de 3 años (artículo 1198cccn), sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 1199 cccn.

Ahora bien, en virtud del flagelo inflacionario que azota a nuestro país, en dicha prórroga sólo se puede modificar el valor del canon locativo. Si se trata de un contrato de alquiler con destino vivienda celebrado bajo la ley actual de alquileres, solo podrá actualizarse el valor conforme al artículo 14 de la ley 27.551 (IPC y RIPTE). Si el destino es otro (ejemplo: profesional, comercial, etc.), las partes podrán pactar un nuevo canon sin limitarse a un índice determinado.

Por último, al momento de celebrar la prórroga, se sugiere que la misma sea suscripta también por los garantes.

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

dieciocho − uno =

¿Necesita ayuda?